A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Mauricio Antonio Martinez Arguello·Demandado Sandra Patricia Martinez Gordillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Gil y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Floridablanca.
Teniendo en cuenta que ambos despachos judiciales son competentes para dar trámite a la acción de tutela formulada, considera la Corte que debe respetarse la elección que a prevención hizo el demandante de interponer la demanda ante los jueces de San Gil.
Consecuentemente con lo anterior se dispone enviar el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Gil para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 18 de enero de 2018 proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de San Gil, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Mauricio Antonio Martinez Arguello, actuando en representacion de su hija Mariana Martinez Gordillo en contra de la senora Sandra Patricia Gordillo Ruiz.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC- 3301, que contiene la accion de tutela presentada por el senor Mauricio Antonio Martinez Arguello al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de San Gil, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Floridablanca, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.